miércoles, 9 de diciembre de 2009

CUESTIONES PREVIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN RUMANIA

En el caso que se plantee la constitución de una sociedad mercantil en Rumanía al objeto de desarrollar su negocio en este país, deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:

1.- DENOMINACIÓN SOCIAL
El primer paso dentro del proceso de constitución de la sociedad lo constituye la reserva de denominación social. En el caso que se desee la inclusión del sustantivo “Romania” en la denominación social, esto requiere un procedimiento adicional de solicitud.

2.- OBJETO DE ACTIVIDAD
De conformidad con el ordenamiento jurídico rumano, el objeto de actividad de una sociedad viene determinado por un código numérico denominado CAEN, que define las actividades autorizadas dentro de la economía nacional.

3.- SEDE SOCIAL
Constituye un requisito indispensable para la constitución de una sociedad mercantil en Rumanía disponer de un lugar independiente de sede social. Su prueba podrá hacerse mediante la presentación de un contrato de propiedad sobre un inmueble, subsidiariamente, un contrato de alquiler o comodato.
Para el caso que el inmueble elegido se localice en un edificio destinado a uso principal de viviendas debemos saber que necesitaremos asimismo autorización previa de la comunidad de vecinos y de los vecinos inmediatos.

4.- CAPITAL SOCIAL
La Legislación rumana permite la constitución de una S.R.L. con un mínimo de aprox. 60 euros (200 Lei). El valor mínimo de cada participación social es 10 Lei. Las participaciones sociales son, por ley, indivisibles. Este dato tiene relevancia de cara al futuro de la sociedad, para el caso que se quiera ceder participaciones sociales a favor de terceras personas en una proporción determinada, ésta deberá corresponder a un número exacto de participaciones sociales, nunca a una fracción.
El capitla social deberá estar íntegramente desembolsado antes de la solicitud de inscripción de la sociedad ante la autoridad del Registro Mercantil.
En general el depósito del capital social podrá realizarse mediante transferencia bancaria de los socios, especificándose que suma final que se depone, el nombre del socio que la realiza y el motivo de la transferencia. Menos importante es la moneda en que se realiza el depósito, con la condición que quede debidamente reflejado en los estatutos de la sociedad.

5.- SOCIOS
Pueden ser socios de una sociedad mercantil rumana cualquier persona física mayor de edad no declarada incapaz por sentencia judicial o condenada por la comisión de delitos de orden socio-económicos o de falsas declaraciones, y las personas jurídicas no involucradas en un proceso de reorganización judicial o de concurso de acreedores. Art. 6 de la Ley de sociedades mercantiles rumana L.31/90. No existen límites en cuanto a la nacionalidad del socio.
La constitución de la sociedad por persona física o por personas jurídicas tiene diferentes implicaciones fiscales.
En el caso de decidir la constitución de una SRL con un único socio –cosa que es del todo posible-, se ha de saber que una sociedad no puede tener por único socio a otra sociedad con único socio, ni en el futuro, constituir otras sociedades con único socio. Art. 14 de la Ley de sociedades mercantiles rumana L.31/90.

6.- ADMINISTRADORES
Podrá ser designado administrador cualquier persona física mayor de edad o jurídica, nacional o extranjero, residente o no residente en Rumanía, siempre y cuando, esté al corriente de sus deudas fiscales con el Estado Rumano y no esté incurso en un proceso de insolvencia, fraude, delitos societarios, etc. o haya sido declarado por sentencia judicial. El administrador puede ser también una persona jurídica.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

miércoles, 2 de diciembre de 2009

VÍAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE DEUDAS DINERARIAS EN RUMANIA

Conforme al derecho rumano existen dos modalidades para hacer efectivos créditos dinerarios pendientes de cobro: la “Somatie de plata” y el “Procedimiento ordinario”.


El procedimiento ordinario constituye una vía subsidiaria para constatar judicialemente un crédito dinerario, cierto, líquido y exigible. Tanto en relación al tiempo de duración del jucio, como a los gastos y tasas aparejados, no hacen de este procedimiento que sea la forma más ventajosa de reconocimiento judicial de un crédito no satisfecho. No obstante, será idoneo en aquellas situaciones en las que se carezca de pruebas suficientes, o bien cuando el juez rechace el procedimiento de "Somatie de plata".

La "Somatie de plata" se trata de un procedimiento análogo al proceso monitorio previsto por el ordenamiento jurídico español. Son requisitos de validez para el enjuiciamiento de la causa por este procedimiento la existencia de una deuda dineraria, cierta, líquida y exigible, previa a la fecha de su interposición. Ventajas de este procedimiento son la brevedad de los trámites y de los plazos establecidos para el pago voluntario de la deuda, y el reducido coste de las tasas judiciales. Su desventaja está en que el procedimiento se resuelve en una única vista y, que desde el momento en que el Juez considera razonable la duda sobre los requisitos que fundamentan su uso, habrá de reiniciarse la reclamación mediante el procedimiento ordinario sin posibilidad de recurso.

Es muy importante completar de forma exhaustiva el expediente de la reclamación para que no deje lugar a dudas de los hechos que justifican el crédito, del momento en el que se debió hacer efectivo y de las circunstancias relacionadas con el impago. Para aclarar, informar sobre cualquier aspecto relacionado con estas cuestiones es válido (desde el punto de vista de la Legislación comercial rumana y dentro del procedimiento de "Somatie de plata") cualquier comunicación escrita existente a la fecha entre las partes. Un documento de especial importancia para la prueba del crédito lo constituye la factura. Ésta deberá de ser lo más completa posible, y preciso además que será de mucha ayuda para el éxito de la demanda, si la misma estuviese firmada y sellada por una persona autorizada del comprador.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

lunes, 30 de noviembre de 2009

SUPUESTO DE IMPAGO Y VENTA DE LA MERCANCIA

Nos preguntamos qué hacer si llegado el momento, el comprador ni paga ni guarda la mercancia en su poder.

En el supuesto más común, el vendedor tendrá, conforme al ordenamiento jurídico rumano, la posibilidad de dirigirse a los tribunales ordinarios para el reconocimiento judicial de la deuda. En el supuesto que las facturas por dichas mercancías se hayan completado debidamente, conforme a los requisitos establecidos por la Legislación rumana para el reconocimiento directo de la deuda por los órganos judiciales competentes, podríamos optar por su requerimiento por el procedimiento abreviado. En el caso contrario, deberemos interponer una demanda de jucio declarativo ordinario o, en su caso, someternos de común acuerdo con la contraparte a la competencia de un tribunal internacional de arbitraje. En ambos casos el proceso tendrá por objeto determinar la existencia y validez de la deuda.


Evidente que a ningún comerciante le interesa aplazar el momento del pago de una mercancia hasta que enventualmente se determine la existencia de la deuda. Y, en su caso, aunque el procedimiento abrevidado para la reclamación de deudas dinerarias, puede ser considerado como una opción razonable para la solución de la cuestión, nuestro interés es proveernos de opciones incluso antes de este momento.

Mi propuesta consiste en buscar, mediante el estudio de la relación contractual, los medios necesarios para asegurar la posición prioritaria de nuestro crédito, prever las consecuencias del incumplimiento y anticipar soluciones satisfactorias a las situaciones de conflicto que puedan surgir entre las partes en el decurso de la realización del contrato. De esta forma ahorramos tiempo y dinero en cuestiones procesales y, aún para el caso que éstas no se puedan evitar, tener en su caso el terreno de tal forma trabajado que hayamos de ternerlas todas con nosotros.

Previamente a esta entrega, ya habíamos analizado con otra ocasión la posibilidad de incluir en un contrato de compraventa internacional de mercancias, una cláusula de reserva de dominio a favor del vendedor de la mercancia por la que se prevea que éste permanece como titular de la misma hasta que el comprador pague íntegramente su precio. Seguro no nos faltan ejemplos para ilustrar como las buenas palabras se las lleva el viento y, llegado el momento de la verdad, es decir, verificado el impago de la mercancía, el vendedor ya la haya vendido a cualquier tercero.

Considero aún así mi propuesta de incluir una cláusula de reserva de dominio una solución totalmente válida, aún para el caso en el que se constaten las circunstancias referidas.

¿Cómo es posible esto? La previsión de este tipo de cláusula se acompaña de otro tipo de declaraciones y garantías que tienen la finalidad asegurar el cumplimiento de buena fe por parte del comprador de la mercancia. Podemos, por así decirlo, obligar al comprador con todo lo que tiene, presente y futuro, al pago de nuestra mercancia o incluso, en su caso, podemos dirigirnos frente a los eventuales compradores para recuperar la posesión sobre nuestra mercancia.

La consecuencia práctica de todas estas previsiones contractuales, no es, sin emabrgo, realizar nuestro deseo de recuperar la posesión de la mercancia, tal y como se ha declarado; sino por el contrario, hacer así de costoso el impago de nuestras facturas, que nuestros compradores prefieran pagarlas desde el primer momento de buena voluntad.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

viernes, 13 de noviembre de 2009

LA CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO EN EL CONTRATO DE VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

De conformidad tanto con el Derecho español como con el Derecho rumano, la compraventa de mercancias se concluye por el mero acuerdo de las partes sobre sus elementos esenciales; esto es, si entre quien puede vender y quien puede comprar existe acuerdo para la compraventa de mercancias a un precio, existe sin más contrato.

Puesto que la compraventa significa la transmisión de la propiedad sobre un objeto a cambio de un precio, desde el momento en que existe contrato, éste producirá sus efectos, adquiriendo el comprador lo comprado, pagando el vendedor su precio.

Aún cuando en la teoría la compraventa ocurre de forma instantánea, en la práctica sucede de forma habitual que las partes, de común acuerdo entre ellas, aplacen el pago a un momento posterior a la firma. En estos casos, el vendedor transmite con su firma la propiedad sobre la mercancia al comprador, quedando restante que éste pague su precio cumplido el plazo para el pago. Es en este tipo de operaciones que debemos de analizar con especial cuidado qué tipo de garantías nos ofrece el comprador para prever una eventual situación de impago.

En el caso de no contar con suficientes garantías, ya sea en en forma pólizas de seguro, de avales bancarios o similares, proponemos y consideramos absolutamente necesario para el vendedor, incluir en el texto del contrato una cláusula de reserva de dominio, de forma que el vendedor no traspase de forma inmediata al comprador, por efecto de la firma del contrato entre las partes -conforme se dispone tanto en el Derecho español como en el rumano-, el derecho de propiedad sobre la mercancia, aplazándose dicho momento hasta el pago íntegro de su precio.

Podríamos proponer como ejemplo de clásula de reserva de dominio la siguiente:
"El vendedor se reserva la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de su precio y sus accesorios".

"En caso de demora en el pago, de impago total o parcial, el vendedor se reserva el derecho de exigir la devolución de la mercancía entregada sea cual fuere su lugar de ubicación" 

"Se considerará que la mercancía en stock en los locales (tiendas, almacenes, depósitos…) del comprador corresponde a las facturas impagadas".

"El comprador se obliga a no retirar los embalajes o etiquetas de las mercancías existentes físicamente en su stock pendientes de pago".
Consecuencia de la inclusión de este tipo de cláusula será otorgarnos la posibilidad de recuperar la posesión sobre nuestra mercancia al día siguiente de aquel en el cual el comprador había debido pagarla. Todo ello sin perjuicio de solicitar más tarde daños y perjuicios, pero en nuestro caso, habiendo ya negociado la mercancia con otro comprador y, por lo tanto, disminuyendo el riesgo de pérdidas producto del desarrollo de nuestra actividad comercial.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

jueves, 12 de noviembre de 2009

COMPRAVENTA A CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Ocurre frecuentemente en el comercio de mercancías que el vendedor de un producto ve la necesidad y la conveniencia de ofrecer al comprador bienes a crédito. Como contrapartida, el comprador se obliga a pagar en un momento posterior, garantizando que, en caso de impago, cumplirá otra persona; generalmente, una compañía aseguradora o un banco.

No obstante, ocurre en ocasiones que, aún siendo el comprador un comerciante responsable y un buen pagador, no le es posible ofrecer este tipo de garantías. En el caso de Rumanía, por ejemplo, las compañías aseguradoras no conceden pólizas que garantizen los eventuales impagos; siendo el criterio decisivo pertenecer a una zona geográfica de riesgo. Y aún, si solicitaramos otro tipo de garantías, tal como puedan ser los avales bancarios, su coste puede incrementar el precio final del producto hasta hacerlo inatractivo.

En casos como éstos, lo deseable es vender siempre al contado, eliminando con ello cualquier tipo de dudas sobre la solvencia del compador. (En una próxima entrada analizaré los usos en Rumanía para la venta al contado de mercancias). Esperar, sin embargo, a concluir únicamente negocios con dinero por adelantado puede suponer "no vender"; más aún, sí nuestro deseo es introducir una marca en el mercado o un producto sujeto a dura competencia.
En estos casos, la cuestión será entocés determinar de qué otro tipo de garantías podemos beneficiarnos, y cómo nos ayudarán éstas a finalizar con éxito la compraventa de nuestra mercancía.

En el supuesto de no contar con otras garantías que la palabra de nuestro comprador, creo aún posible concluir la compraventa basandonos en lo siguiente:
  1. Identificar al comprador: solicitar datos de la sociedad: tiempo desde su constitución, capital social, préstamos recibidos y fecha de reembolso; volumen de negocio, número de empleados y antigüedad de los mismos; si sus almacenes son propios o alquilados, cuántos y dónde están; si está registrado en el registro de morosidad; si paga sus impuestos , etc.
  2. Incluir cláusula de reserva de dominio. 
  3. Prever la ejecutoriedad del contrato en relación al pago del precio de la mercancia.
  4. Incluir cláusula de daños y perjuicios.
Considero constituye garantía suficiente para la firma de un contrato de compraventa de mercancias con un comprador que no aporta otros instrumentos de créditos más que su nombre, el propio texto del contrato, siempre que podamos probar que nuestro comprador es persona seria, que tiene su sociedad constituida desde hace algún tiempo, sus activos superan sus pasivos, tiene empleados de alguna antigüedad, un volumen de negocio anual superior al valor de nuestra mercancía, paga puntualmente sus impuestos y no está inscrito en el registro de morosos. No obstanbte, es más que evidente, todo ello será sin perjuricio de cualesquiera otras garantías que para cada operación en concreto puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

miércoles, 11 de noviembre de 2009

RUMANIA COMO DESTINO DE LA EXPORTACIÓN

El comercio internacional de mercancías se caracteriza por la necesidad de un comerciante de traspasar el ámbito nacional en busca de un comprador o de un producto. Este ejercicio mercantil implica simultáneamente riesgos y beneficios.

En cuanto a los beneficios, es de sentido común pensar que una empresa que dispone un mayor ámbito de acción tendrá también una mayor posibilidad de éxito (entiéndase un mayor número de destinatarios y la posibilidad de adelantarse a los competidores). En el supuesto de las empresas productoras en concreto, el comercio internacional ofrece hoy la posibilidad que tiempo atrás ofreció el mercado nacional; es decir, un ámbito natural desarrollo y crecimiento.

La parte negativa dentro este proceso de apertura de nuevos mercados la constituye el asumir nuevos riesgos, que se añaden a aquellos de por si tradicionales, propios de la gestión del negocio. Abrir nuevos mercados supone adaptarse a las reglas, usos y costumbres de otro mercado y sin dejar de ser competitivo.

Rumanía es uno de esos mercados en los que el empresario español puede comercializar sus productos con éxito. Son muchos los factores que hacen de este país un importante destino para productos españoles. No sólo existe una sorprende cercanía cultural, basada en el común denominador de lo latino, sino también, se trata de un mercado en desarrollo y ávido de nuevos productos.

La oficina comercial española organiza todo tipo de eventos para promocionar los productos españoles, al mismo tiempo que ofrece información sobre las posibilidades del mercado. ICEX Rumanía.


Adaptarse al mercado en Rumanía supone saber cómo hacer negocios en el país; es decir, cómo elegir a nuestros compradores (conocer su historia, seriedad y solvencia), determinar cuáles son las normas, usos y costumbres de aplicación en relación a la compraventa internacional de mercancías (implicaciones de la normativa nacional aplicable; vigencia de las convenciones internacionales sobre la materia), cuáles es la modalidad habituale de pago (al contato, a crédito, avales, tec.), qué vías existen para exijir el pago de la mercancia y qué otras posibles garantías tenemos a nuestro favor (reserva de dominio, ejecutoriedad de los contratos), donde interponer una demanda por incumplimiento contractual (tribunales ordinarios o de arbitraje, rumanos o españoles), etc.
En las próximas entradas de este blog intentaré responder a este tipo de preguntas siempre desde una perspectiva generalista, haciéndo énfasis en sobre el análisis jurídico práctico.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

lunes, 9 de noviembre de 2009

CONSECUENCIAS DE LA FIRMA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DENTRO DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Constituye un uso generalizado en el comercio de mercancías, tanto en el ámbito nacional, como desde la perspectiva del comercio internacional, la no formalización de un contrato para la realización de una compraventa. Son muchas las razones que apoyan este uso, dentro de las cuales, quizás la de mayor importancia sea aquella de que las relaciones comerciales se rigen por la celeridad de su trato. El Derecho no prohíbe la realización de este tipo de prácticas; más al contrario, constata su existencia y ampara su desarrollo.

Hay que señalar, no obstante, que la “no formalización” de un contrato no equivale a su inexistencia. En el ámbito del derecho privado, del que son parte las relaciones mercantiles, y tanto en el Derecho español como en el rumano, se ha de entender que una vez existe acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales del contrato, existe contrato. De conformidad a las disposiciones legales que son aplicables en ambos casos, constituye cuestión de menor importancia si del contrato existe o no prueba. Este existe si o si; en unos casos, la Ley presume determinados comportamientos como prueba de su efectiva celebración. Por lo tanto, no importa cuál es la actitud de las partes en relación al contrato, éste existe y producirá las consecuencias legales que le son inherentes.

No es difícil imaginar los problemas que pueden nacer de una relación comercial; no sólo en cuanto la entrega y pago de la mercancía, sino en relación a cualquiera de las demás circunstancias necesarias para el cumplimiento contractual. En un contrato concluido mediante el mecanismo de aceptación de la oferta, las partes, en caso de existir un incumplimiento contractual, habrán de acomodarse a las previsiones legales aplicables al mismo, sin poder precisar o especificar otras circunstancias que le fueren propias por razón de lo especifico de la relación, de la mercancía, de las consecuencias de la mora en la entrega o en el pago, así como, de otras circunstancias no carentes de importancia, tales como: (1) el establecimiento de garantías de la ejecución; (2) la previsión de la ejecutoriedad del contrato; (3) el establecimiento de la reserva de dominio de la mercancia a favor del vendedor; (4) la determinación de la Ley aplicable al contrato; (5) la determinación de la competencia de los tribunales -ordinarios, de arbitraje, nacionales o extranjeros-; (6) la previsión de las consecuencias de la fuerza mayor, etc.

En resumen: La formalización de un contrato constituye en sí una garantía para las partes. En particular, protege de forma especial la posición del vendedor, quien es, en su caso, la parte más débil; como consecuencia de la entrega de la mercancia sin recepción inmediata del precio. Baste referir aquí que, con la redacción de un contrato, se nos ofrece la oportunidad de tener más información sobre nuestro socio comercial -contraparte necesaria de nuestros intereses-, así como, la de adaptar las consecuencias necesarias de un eventual incumplimiento.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro