viernes, 13 de noviembre de 2009

LA CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO EN EL CONTRATO DE VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

De conformidad tanto con el Derecho español como con el Derecho rumano, la compraventa de mercancias se concluye por el mero acuerdo de las partes sobre sus elementos esenciales; esto es, si entre quien puede vender y quien puede comprar existe acuerdo para la compraventa de mercancias a un precio, existe sin más contrato.

Puesto que la compraventa significa la transmisión de la propiedad sobre un objeto a cambio de un precio, desde el momento en que existe contrato, éste producirá sus efectos, adquiriendo el comprador lo comprado, pagando el vendedor su precio.

Aún cuando en la teoría la compraventa ocurre de forma instantánea, en la práctica sucede de forma habitual que las partes, de común acuerdo entre ellas, aplacen el pago a un momento posterior a la firma. En estos casos, el vendedor transmite con su firma la propiedad sobre la mercancia al comprador, quedando restante que éste pague su precio cumplido el plazo para el pago. Es en este tipo de operaciones que debemos de analizar con especial cuidado qué tipo de garantías nos ofrece el comprador para prever una eventual situación de impago.

En el caso de no contar con suficientes garantías, ya sea en en forma pólizas de seguro, de avales bancarios o similares, proponemos y consideramos absolutamente necesario para el vendedor, incluir en el texto del contrato una cláusula de reserva de dominio, de forma que el vendedor no traspase de forma inmediata al comprador, por efecto de la firma del contrato entre las partes -conforme se dispone tanto en el Derecho español como en el rumano-, el derecho de propiedad sobre la mercancia, aplazándose dicho momento hasta el pago íntegro de su precio.

Podríamos proponer como ejemplo de clásula de reserva de dominio la siguiente:
"El vendedor se reserva la propiedad de la mercancía vendida hasta el pago íntegro de su precio y sus accesorios".

"En caso de demora en el pago, de impago total o parcial, el vendedor se reserva el derecho de exigir la devolución de la mercancía entregada sea cual fuere su lugar de ubicación" 

"Se considerará que la mercancía en stock en los locales (tiendas, almacenes, depósitos…) del comprador corresponde a las facturas impagadas".

"El comprador se obliga a no retirar los embalajes o etiquetas de las mercancías existentes físicamente en su stock pendientes de pago".
Consecuencia de la inclusión de este tipo de cláusula será otorgarnos la posibilidad de recuperar la posesión sobre nuestra mercancia al día siguiente de aquel en el cual el comprador había debido pagarla. Todo ello sin perjuicio de solicitar más tarde daños y perjuicios, pero en nuestro caso, habiendo ya negociado la mercancia con otro comprador y, por lo tanto, disminuyendo el riesgo de pérdidas producto del desarrollo de nuestra actividad comercial.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

2 comentarios:

  1. Bravo amigo mio! Yo estoy enorgullecerse de ti y estoy seguro que tu tendras exito en Bucarest! Suerte!:)Abrazos, Dinu

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  2. Qué importante podría ser tener cuidados legales siempre!

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