jueves, 12 de noviembre de 2009

COMPRAVENTA A CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Ocurre frecuentemente en el comercio de mercancías que el vendedor de un producto ve la necesidad y la conveniencia de ofrecer al comprador bienes a crédito. Como contrapartida, el comprador se obliga a pagar en un momento posterior, garantizando que, en caso de impago, cumplirá otra persona; generalmente, una compañía aseguradora o un banco.

No obstante, ocurre en ocasiones que, aún siendo el comprador un comerciante responsable y un buen pagador, no le es posible ofrecer este tipo de garantías. En el caso de Rumanía, por ejemplo, las compañías aseguradoras no conceden pólizas que garantizen los eventuales impagos; siendo el criterio decisivo pertenecer a una zona geográfica de riesgo. Y aún, si solicitaramos otro tipo de garantías, tal como puedan ser los avales bancarios, su coste puede incrementar el precio final del producto hasta hacerlo inatractivo.

En casos como éstos, lo deseable es vender siempre al contado, eliminando con ello cualquier tipo de dudas sobre la solvencia del compador. (En una próxima entrada analizaré los usos en Rumanía para la venta al contado de mercancias). Esperar, sin embargo, a concluir únicamente negocios con dinero por adelantado puede suponer "no vender"; más aún, sí nuestro deseo es introducir una marca en el mercado o un producto sujeto a dura competencia.
En estos casos, la cuestión será entocés determinar de qué otro tipo de garantías podemos beneficiarnos, y cómo nos ayudarán éstas a finalizar con éxito la compraventa de nuestra mercancía.

En el supuesto de no contar con otras garantías que la palabra de nuestro comprador, creo aún posible concluir la compraventa basandonos en lo siguiente:
  1. Identificar al comprador: solicitar datos de la sociedad: tiempo desde su constitución, capital social, préstamos recibidos y fecha de reembolso; volumen de negocio, número de empleados y antigüedad de los mismos; si sus almacenes son propios o alquilados, cuántos y dónde están; si está registrado en el registro de morosidad; si paga sus impuestos , etc.
  2. Incluir cláusula de reserva de dominio. 
  3. Prever la ejecutoriedad del contrato en relación al pago del precio de la mercancia.
  4. Incluir cláusula de daños y perjuicios.
Considero constituye garantía suficiente para la firma de un contrato de compraventa de mercancias con un comprador que no aporta otros instrumentos de créditos más que su nombre, el propio texto del contrato, siempre que podamos probar que nuestro comprador es persona seria, que tiene su sociedad constituida desde hace algún tiempo, sus activos superan sus pasivos, tiene empleados de alguna antigüedad, un volumen de negocio anual superior al valor de nuestra mercancía, paga puntualmente sus impuestos y no está inscrito en el registro de morosos. No obstanbte, es más que evidente, todo ello será sin perjuricio de cualesquiera otras garantías que para cada operación en concreto puedan establecerse de común acuerdo entre las partes.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

No hay comentarios:

Publicar un comentario