lunes, 9 de noviembre de 2009

CONSECUENCIAS DE LA FIRMA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DENTRO DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS

Constituye un uso generalizado en el comercio de mercancías, tanto en el ámbito nacional, como desde la perspectiva del comercio internacional, la no formalización de un contrato para la realización de una compraventa. Son muchas las razones que apoyan este uso, dentro de las cuales, quizás la de mayor importancia sea aquella de que las relaciones comerciales se rigen por la celeridad de su trato. El Derecho no prohíbe la realización de este tipo de prácticas; más al contrario, constata su existencia y ampara su desarrollo.

Hay que señalar, no obstante, que la “no formalización” de un contrato no equivale a su inexistencia. En el ámbito del derecho privado, del que son parte las relaciones mercantiles, y tanto en el Derecho español como en el rumano, se ha de entender que una vez existe acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales del contrato, existe contrato. De conformidad a las disposiciones legales que son aplicables en ambos casos, constituye cuestión de menor importancia si del contrato existe o no prueba. Este existe si o si; en unos casos, la Ley presume determinados comportamientos como prueba de su efectiva celebración. Por lo tanto, no importa cuál es la actitud de las partes en relación al contrato, éste existe y producirá las consecuencias legales que le son inherentes.

No es difícil imaginar los problemas que pueden nacer de una relación comercial; no sólo en cuanto la entrega y pago de la mercancía, sino en relación a cualquiera de las demás circunstancias necesarias para el cumplimiento contractual. En un contrato concluido mediante el mecanismo de aceptación de la oferta, las partes, en caso de existir un incumplimiento contractual, habrán de acomodarse a las previsiones legales aplicables al mismo, sin poder precisar o especificar otras circunstancias que le fueren propias por razón de lo especifico de la relación, de la mercancía, de las consecuencias de la mora en la entrega o en el pago, así como, de otras circunstancias no carentes de importancia, tales como: (1) el establecimiento de garantías de la ejecución; (2) la previsión de la ejecutoriedad del contrato; (3) el establecimiento de la reserva de dominio de la mercancia a favor del vendedor; (4) la determinación de la Ley aplicable al contrato; (5) la determinación de la competencia de los tribunales -ordinarios, de arbitraje, nacionales o extranjeros-; (6) la previsión de las consecuencias de la fuerza mayor, etc.

En resumen: La formalización de un contrato constituye en sí una garantía para las partes. En particular, protege de forma especial la posición del vendedor, quien es, en su caso, la parte más débil; como consecuencia de la entrega de la mercancia sin recepción inmediata del precio. Baste referir aquí que, con la redacción de un contrato, se nos ofrece la oportunidad de tener más información sobre nuestro socio comercial -contraparte necesaria de nuestros intereses-, así como, la de adaptar las consecuencias necesarias de un eventual incumplimiento.

Emilio Luque
nlq@nlq.ro

No hay comentarios:

Publicar un comentario